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Venezuela

Pensando con Logica

Hola, en esta oportunidad solo quiero hacer referencia a algo que he podido escuchar y que de alguna forma me hizo ruido, el tema es que nos han prometido a los venezolanos, que el problema de la vivienda será resuelto, entonces nos dicen que en un año quizás un poco mas o un poco menos se construirán 2 millones de viviendas.

Es así como entonces se me ocurrió pensar, como seria esto, y siendo conservador y dando el beneficio de la duda, divido 2 millones entre 365 días lo que entonces me arroja como resultado aproximado de 5.479 viviendas por día.

Al ver semejante resultado, recuerdo que en el edificio donde vivo, se tienen 16 pisos y 4 departamentos por piso, lo que a su vez suma 64 departamentos, siendo así entonces dividi las 5.479 viviendas entre 64 lo que me da entonces un total de 85 edificios.

Si, para cumplir la meta de 2 millones de viviendas en un año, es el equivalente a construir 85 edificios Diariamente. Si consideramos que la urbanización palo verde cuenta con unos 30 edificios, entonces para cumplir con esa promesa de 2 millones de viviendas al año, tendrían que construir casi 3 urbanizaciones palo verde diarias (sin vacaciones, feriados, fines de semanas, sin descanso por un año). Creo que ni los chinos, que actualmente son considerados los mayores, mejores y mas rápidos constructores de viviendas podrían cumplir con esta promesa,

En consecuencia, creo que nos están mintiendo, y entonces me pongo a pensar, no será mas bien que saben que les hace falta asegurar al menos 2 millones de votos y en consecuencia crean la expectativa de la promesa de una dádiva a familias necesitadas que por la misma necesidad no se enfocaran a calcular si es posible o no siempre sembrando la duda en la colectividad. Total, como el plazo de entrega de las viviendas superan la expectativa de las elecciones presidenciales, pesaran “ya luego de perpetuarme un periodo mas en el poder, no importara si cumplo o no” total el pueblo tiene muy mala memoria.

Este análisis me hace reflexionar entonces en lo que llaman “el bozal de arepa” hasta cuando los venezolanos no analizaremos lo que esta a simple vista y que puede ser simplemente sometido a un simple calculo matemático?, hasta cuando desplazaremos nuestros problemas y preocupaciones, tan solo por el disfrute de un puente, una semana santa, un carnaval.?

Saquen la cuenta, sumen, multipliquen, dividan y resten, y se darán cuenta que las promesas son incumplibles, que tan solo les alimentan las expectativas de recibir y algo que no es posible.

Delitos Informáticos en Venezuela

Saludos amig@s invisibles, como era de esperarse, he tenido que leer detallada y detenidamente la “LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS”. Instrumento legal que relaglamenta las actividades en el mundo informatico Venezolano.

Sin querer sonar prepotente, exigente y declarandome un total ignorante del tema Legal y del Derecho, debo acotar que considero a la mencionada “Ley” que apenas ocupa 8 paginas, relamente creo le falta mucho, y peor aun lo que en ella se refleja, va en contra de la realidad, por lo que definitivamente se hace improcedente,

Entre muchas cosas mas, NO CONSIDERA a los profesionales de la SEGURIDAD INFORMATICA, pues en ningún momento estos o su condición y actividades, son tomadas en cuenta. Siendo así si alguna empresa me contrara a fin de realizar pruebas de penetración y hacking de sus sistemas, habiendo sido autorizado para tal fin, entonces si soy descubierto, (claro esta no se como, ni por quien, porque supuestamente para eso existe una division del CICPC pero nunca he escuchado informe alguno de sus resultados en este sentido) entonces, debería ir preso y pagar enormes multas según lo estipula la “Ley”.

He podido asistir al curso de preparacion para la certificación en Seguridad Informática C|EH (Certified Ethical Hacking) por ende me ha llamado mucho la atención este tema, asi pues, publico acá lo que he encontrado sobre ese tema, y comenzare las labores para iniciar una comunidad de especilistas certificados en Seguridad Informática en Venezuela, a fin de poder estudiar la posibilidad de crear un ente, que vele por nosotros como profesionales del área.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS

Gaceta Oficial No 37.313 del 30 de octubre de 2001

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA la siguiente,

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Ley, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.

b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.

d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.

g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que conforman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.

i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que los computadores realicen funciones específicas.

j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

k. Procesamiento de Datos o de Información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

l. Seguridad: condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

n. Tarjeta Inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación; de acceso a un sistema; de pago o de crédito, y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad, utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.

o. Mensaje de Datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Artículo 3 Extraterritorialidad Cuando alguno de los delitos previstos en la presente Ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sometido a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible, y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Artículo 4 Sanciones Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley serán principales y accesorias. Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente Ley.

Artículo 5 Responsabilidad de las Personas Jurídicas Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores,directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.

TITULO II DE LOS DELITOS

Capítulo I

De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 6 Acceso Indebido Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

Artículo 7 Sabotaje o Daño a Sistemas Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.

Artículo 8 Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.

Artículo 9 Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.

Artículo 10 Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 11 Espionaje Informático Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penadacon prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.

Artículo 12 Falsificación de Documentos Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.

El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Capítulo II

De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 13 Hurto Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 14 Fraude Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

Artículo 15       Obtención Indebida de Bienes o Servicios Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.

En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

Artículo 17 Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos:

Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.

Artículo 18 Provisión Indebida de Bienes o Servicios Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Capítulo III

De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las

Comunicaciones

Artículo 20       Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21       Violación de la Privacidad de las Comunicaciones Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 22      Revelación Indebida de Data o Información de Carácter

Personal Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Capítulo IV

De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes

Artículo 23 Difusión o Exhibición de Material Pornográfico Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Artículo 24 Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Capítulo V

De los Delitos Contra el Orden Económico

Artículo 25 Apropiación de Propiedad Intelectual Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Artículo 26 Oferta Engañosa Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores,

será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

TITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 27 Agravantes La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:

1. Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.2. Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función.

Artículo 28 Agravante Especial La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.

Artículo 29 Penas Accesorias Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las penas accesorias siguientes:

1. El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente Ley.

2. El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.

3. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función públicas, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada, respectivamente.

4. La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.

Artículo 30 Divulgación de la Sentencia Condenatoria El Tribunal podrá además, disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.

Artículo 31 Indemnización Civil En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.

Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el juez requerirá del auxilio de expertos.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32 Vigencia La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 33 Derogatoria Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191 de la Independencia y 142 de la Federación.

Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario

Además encontré en la página http://www.informaticaforense.com/ un resumen/analisis bastante interesante que también aprovecho de copiar aca.

Escrito por Fernando Fernandez
Miércoles 26 de Noviembre de 2008 07:59
RESUMEN DE LA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS DE VENEZUELA
17 Febrero 2002
Recientemente Se publicó la Ley sobre Delitos Informáticos (“la Ley”), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.
La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:
(i) Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales;
(ii) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro;
(iii) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica;
(iv) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado;
(v) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones;
(vi) No tutela el uso debido de Internet; y
(vii) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.
La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:
1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
2) Contra la propiedad;
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
4) Contra niños y adolescentes y;
5) Contra el orden económico.
1) Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información son los siguientes:
a) El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT);
b) El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad;
c) La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT;
d) El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las personas afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre un daño; y
e) La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la creación, modificación o alteración de datos en un documento, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para otro, el aumento será de la mitad a dos tercios
2) Delitos contra la propiedad: La técnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos en la codificación penal se les crea una supuesta independencia, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado (electrónico en lugar de mecánico o material) y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es física. En esta clase se incluyen:
a) El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;
b) El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información, penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT;
c) La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT;
d) El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o incorporación indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, penado con prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena será impuesta a quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficien de resultados obtenidos;
e) La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a quien reciba o adquiera dichas tarjetas
f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y
g) La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.
3) Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes:
a) La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si como consecuencia del delito descrito resulta un perjuicio para el titular de la información o para un tercero;
b) La violación de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisión de dos a seis años de prisión y una multa de 200 a 600 UT; y
c) La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos en los literales a) o b) anteriores, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometió con fines de lucro o si resulta en un perjuicio para otro.
El tema de la privacidad ha sido uno de los mas discutidos en los ordenamientos jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización.
4) Los delitos contra niños y adolescentes son los siguientes:
a) La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT; y
b) La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT.
5) El último tipo contempla los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:
a) La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT; y
b) La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Además de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias:
(i) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley (posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para falsificaciones).
(ii) Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo del sabotaje o daño).
(iii) La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada.
(iv) La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica.
(v) Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
En conclusión, la Ley llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha importancia. Sin embargo, múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones, la hacen insuficiente como complemento del resto de la legislación, por lo que será necesario hacer una nueva tipificación de forma sistemática y exhaustiva, en el nuevo Código Penal que se adelanta en la Asamblea Nacional.
Fernando M. Fernández.
Socio de Baker & McKenzie

Reunion Ubuntu-ve Nacional en Caracas

ESPAÑOL

El pasado Sab. 14 de Noviembre de 2009, se reunio en la ciudad de Caracas, Venezuela, miembros de la Fraternidad Ubuntu Linux de Venezuela (ubuntu-ve) en tal sentido, tuve el honor de haber sido invitado, motivo por el cual pude asistir y disfrutar de la compañia de muchos buenos amigos. En esta oportunidad dedique los minutos de HappyHacking a el mencionado evento.

Hubo Ubuntu, Kubuntu, Xubuntu, Refrescos, Galletas, Pizza y mucho mas, veamoslo…

ENGLISH

Last Sat. November 14, 2009, met in Caracas, Venezuela, members of the “Fraternidad Ubuntu Linux de Venezuela (ubuntu-ve)”  to that effect, I had the honor of being invited, which is why I could attend and enjoy the company of many good friends. On this occasion, spend the minutes of HappyHacking to the aforementioned event.

There we had Ubuntu, Kubuntu, Xubuntu, sodas, cookies, pizza and much more, let’s see …

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=Hv2CXiZnnOQ]

Ubuntu en tu casa…

Español

Saludos, aprovecho la oportunidad a fin de comentarles que una de las mas grandes y presitigiosas empresas de automatización para el hogar en los Estados Unidos de América, como lo es la empresa UnifiedHomes está instalando en los mas prestigiosos condominios, hoteles y proyectos urbanísticos, una solución de servicio basada en un panel touchscreen con la que puedes hacer un sin fin de cosas.

Ahora bien, lo mas interesante de estos paneles que se encuentran al menos uno en cada departamento, es el hecho de que tiene como sistema opertativo UBUNTU, al cual se le han compilado modulos para el kernel, a fin de que funcione cierto hardware específico.

UHS sin lugar a dudas, comienza su apoyo al FLOSS y en especial a Ubuntu, confiando plenamente en la estabilidad y flexibilidad de este maravilloso sistema opertativo. No he grabado como me quedó finalmente, pero los videos de las versiones Beta los puedes ver en:

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=v4ac1Pfu4Iw]
http://www.youtube.com/watch?v=v4ac1Pfu4Iw

y

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=O-mPzLwqcDU]
http://www.youtube.com/watch?v=O-mPzLwqcDU

De esta forma, UHS Pretende colocar en la mayor cantidad de hogares y hoteles del mundo su panel, corriendo UBUNTU, justo ahora estoy trabajando en migrarlo s Jaunty y además en reducir lo mas posible el tiempo de booting

English

Greetings, I take this opportunity to tell you about one of the largest home automation companies in the United States of America, UnifiedHomes as is now being installed in the most prestigious condominiums, hotels and urban projects, a service solution based on a touchscreen panel with which you can do endless things.

But the most interesting of these panels that are at least one in each department, is the fact that it is running UBUNTU Operating system, which was compiled for kernel modules, to operate certain hardware.

UHS undoubtedly begins its support for FLOSS and Ubuntu in particular, full of confidence in the stability and flexibility of this wonderful Operating system. I have not shot as I was finally, but the videos of the Beta versions can be viewed at:

http://www.youtube.com/watch?v=v4ac1Pfu4Iw

y

http://www.youtube.com/watch?v=O-mPzLwqcDU

UHS aims to put in as many homes and hotels in the world their panel, running UBUNTU, right now I'm working on migrating s Jaunty and also in minimizing the time of booting.

El Primer Ubuntazo!

Saludos, este es un mensaje para todos aquello que están interesados en el Software Libre y en especial en Ubuntu.

Amigos amantes del Software Libre:

Este sábado 23 de Mayo, en la Biblioteca Pública Simón Rodríguez de la esquina El Conde (centro de Caracas), vamos a dar comienzo a una serie de eventos que hemos llamado UBUNTAZO.  Este primer Ubuntazo está dirigido a ofrecer ayuda y servir de apoyo técnico a:

-Las personas que instalaron Ubuntu en sus máquinas durante el FLISOL Caracas 2009.
-Aquellas que se llevaron sus DVD’s para instalar ellos mismos y se le “enrredó el papagayo“.
-Los que no llevaron sus máquinas y ahora andan arrepentidos.
-Los que tengas fallas, dudas y problemas.
-Los que quieran actualizar sus sistemas o agregar funcionalidad.
-Todos los que tengan inquietudes en saber más acerca de los sistemas libres, y por ende de Ubuntu.

Va a haber charlas, talleres, demos de juegos libres, instalaciones, mesa técnica “matafallas“, instalaciones en PenDrive, asesorías, servidor “mirror” para actualizaciones… y lo que vaya saliendo.

La entrada es como Ubuntu…¡gratis!
Como no hay mucha “fuerza” para estar regalando CD/DVD’s, este evento va a ser T.S.P.P. (Traiga Su Propia Pasta)… o sea, si te quieres llevar tu Ubuntu, Kubuntu, Xubuntu, UNM; lleva tu CD/DVD o tu pendrive y allá te lo quemamos o pasamos al pendrive.

Esta semana publicamos el cronograma de actividades.

¡Los esperamos por allá!

Wayuu, nuestros indigenas y Ubuntu

Saludos,

Hace dos años aproximadamente, cuando yo era quien dirigía ubuntu-ve tuve la oportunidad de compartir ideas con el fundador de ubuntu-co, nuestro siempre amigo Magicfab, quien me manifestó su interes por unir fuerzas entre venezuela y colombia. Logrando que en Launchpad incluyeran el wayuunaiki o dialecto wayuu que curiosamente ambos ambos países compartimos.

La idea de tener ubuntu en el idioma nativo de nuestro indígenas es una oportunidad que no se le brinda a muchas comunidades.

Lamentablemente, a dos años de esto, ya fabian (magicfab) ni yo liderizamos las proyectos respectivos, sin embargo y a sabienda de la importancia del caso, visite en repetidas oportunidades a los amigos del Ministerio de pueblos indígenas quiénes se manifestaron “interesados” pero nunca hicieron nada. Mi voz la he intentado alzar a las Universidades pero nada ocurre, es por ello que hoy vuelvo incansablemente y ahora por este medio a dejar evidencia de mi disposición de ayudar y enseñar como se usa la plataforma de traducción en línea de Launchpad. con la esperanza de que alguien se interese y nos colabore a fin de lograr avances y progresos que redunden en nuestra etnia indígena.

Ubuntu instalando tarjeta PCMCIA de CANTV

kyocera_kpc650_alltel_z1Hace ya algún tiempo, habia publicado en ubuntu-ve la forma en que pude hacer funcionar las tarjetas PCMCIA de conexión a internet, tipo CDMA, en aquel entonces teniamos que hacer unos cambios en cuanto a la compresión de los datos, pues al momento de la negociación con los servidores RAS de CANTV, la compresión de ellos no cumplía con el Estandar, debido a que sus servidores estaba en Windows, motivo por el que se conecta y al poco rato o depúes de pasar unos cuantos datos, se desconecta nuevamente.

Para “mi sorpresa”, aun sigue ocurriendo lo mismo, así pues a todos los que tengan por allí su tarjeta CDMA tipo PCMCIA y la quieran usar con Ubuntu, aquí les dejo como se hace:

“Hola saludos,
Mira, el problema que se te presenta no tiene que ver con tus dispositivos, tiene que ver en con MOVILNET, y las solución es relamente MUY Simple.

Normalmente, es MUY dificil encontrar la respuesta a este problema, en consecuencia te los voy a explicar como resolverlo, lo único que te agradezco es que nos avises si funcionó.
Lo primero que tienes que entender, es que MOVILNET y MOVSTAR que son telefonias EVDO, siguen usando servidores de conexión con sistemas operativos propietarios, entre esos tienen Protocolos de compresión propietarios que normalmete no vienen instalados en Linux, o que no son Estandares.

Así pues, cuando estableces la conexión, se emula de alguna forma el tipo de conexión, y el servidor de tu proveedor “DICE” soportar compresión de datos en la conexión, lo que no es cierto.

En consecuencia, tu UBUNTU intenta enviar todo comprimido, mientras que el Hasefroch del otro lado de confunde y arroja error de protocolo desconocido.

Para solventar la situación solo tienes que editar el archivo:

/etc/ppp/options

$~:  sudo gedit  /etc/ppp/options

Alli debes incluir la linea que solicite la descomprensión, es decir agrega estas dos lineas:

nobsdcomp
nodeflate

Luego de esto, reintenta tu conexión y veras efectivamente que no deberia caer la conexion y tampoco debe aparecer el error.
Una vez apliques esos cambios, pues se refejará por cualquier tipo de conector que uses (KPPP, GnomePPP, wvdial, pon) pues es una opción establecida para el DAEMON pppd.

Para saber mas de sus opciones prueba usando:

$~:  man    pppd

Espero que esto te resuelva la problematica y recuerda por favor avisar si te funciona.

Saludos Fraternos Ubunteros! ”

Cómo firmar el Código de Conducta

Primer paso

Lo primero que debes hacer es leerlo (obvio :) ), podrás encontrar la versión 1.0.1 en [WWW] https://launchpad.net/codeofconduct/1.0.1

Si realmente te encuentras de acuerdo con lo leído (el Codigo de Conducta) y estás dispuesto a seguirlo y respetarlo, deberás descargar una copia dando click en “Download This version” en la parte superior izquierda de la pagina y guardarlo en tu directorio home.

Instalando y configuando los programas necesarios

Ahora viene la parte difícil, debes firmar este código con tu llave gpg, para esto lo primero que debes hacer es obtener tu llave gpg, utilizaremos el siguiente paquete:

  • gnupg

Lo más seguro es que ya esté instalado en tu Ubuntu/Edubuntu/Kubuntu/Xubuntu, pero si crees no tenerlo simplemente digita en la consola el siguiente comando:

lguerra@ganimedes:~$  sudo apt-get install gnupg

Esto instalará el paquete si no está instalado, de lo contrario te dirá que no hay nada por hacer.

Despues de instalar el gnupg digita en consola el comando:

lguerra@ganimedes:~$  gpg < /dev/null

Se ejecutará y te dará un error, pero es lo que necesitamos para que se cree en nuestro directorio los archivos de configuración necesarios que a continuación editaremos, digita en consola el comando

lguerra@ganimedes:~$  nano ~/.gnupg/gpg.conf
  GNU nano 1.2.4                      File: .gnupg/gpg.conf

# Options for GnuPG
# Copyright 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 Free Software Foundation, Inc.
#
# This file is free software; as a special exception the author gives
# unlimited permission to copy and/or distribute it, with or without
# modifications, as long as this notice is preserved.
#
# This file is distributed in the hope that it will be useful, but
# WITHOUT ANY WARRANTY, to the extent permitted by law; without even the
# implied warranty of MERCHANTABILITY or FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE.
#
# Unless you specify which option file to use (with the command line
# option "--options filename"), GnuPG uses the file ~/.gnupg/gpg.conf
# by default.
#
# An options file can contain any long options which are available in

^G Get Help    ^O WriteOut    ^R Read File   ^Y Prev Page   ^K Cut Text    ^C Cur Pos
^X Exit        ^J Justify     ^W Where Is    ^V Next Page   ^U UnCut Txt   ^T To Spell

Busca en el archivo la linea que dice keyserver-options y colocala la siguiente linea(con un “#” al inicio):

keyserver-options auto-key-retrieve

Con ctrl + x grabas y sales :)

Creando la llave gpg

Digita en consola

lguerra@ganimedes:~$  gpg --gen-key

Te aparecerá este menu con las siguientes opciones

gpg (GnuPG) 1.4.2; Copyright (C) 2005 Free Software Foundation, Inc.
This program comes with ABSOLUTELY NO WARRANTY.
This is free software, and you are welcome to redistribute it
under certain conditions. See the file COPYING for details.

Please select what kind of key you want:
   (1) DSA and Elgamal (default)
   (2) DSA (sign only)
   (5) RSA (sign only)
Your selection? 1

Aquí seleccionas la opcion 1,

DSA keypair will have 1024 bits.
ELG-E keys may be between 1024 and 4096 bits long.
What keysize do you want? (2048) 2048

El tamaño por defecto es de 2048 bits, está bien, pero si prefieres puedes colocarlo más grande.

Requested keysize is 2048 bits
Please specify how long the key should be valid.
         0 = key does not expire
      <n>  = key expires in n days
      <n>w = key expires in n weeks
      <n>m = key expires in n months
      <n>y = key expires in n years
Key is valid for? (0) 5y

En este punto todo depende de ti, si quieres que tu llave no expire colocas 0, pero sería preferible que usaras una llave que tiene vencimiento, en este caso le colocamos 5y para que expire en 5 años.

Key expires at Sat Dec 25 01:03:46 2010 COT
Is this correct? (y/N) y

You need a user ID to identify your key; the software constructs the user ID
from the Real Name, Comment and Email Address in this form:
    "Heinrich Heine (Der Dichter) <heinrichh@duesseldorf.de>"

Real name: Prueba para wiki
Email address: pruebawiki@ganimedes
Comment: Prueba para wiki
You selected this USER-ID:
    "Prueba para wiki (Prueba para wiki) <pruebawiki@ganimedes>"

Change (N)ame, (C)omment, (E)mail or (O)kay/(Q)uit? O
You need a Passphrase to protect your secret key.

Ingresa tus datos personales y por último escribe O (no cero), se te pedirá una frase clave, que es la que te servirá para desencriptar más adelante todo lo que se te envíe encriptado.

Si todo se realizó sin inconvenientes te aparecerá algo como esto:

We need to generate a lot of random bytes. It is a good idea to perform
some other action (type on the keyboard, move the mouse, utilize the
disks) during the prime generation; this gives the random number
generator a better chance to gain enough entropy.
+++++++++++++++.+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++.++++++++++.
+++++++++++++++++++++++++.++++++++++.++++++++++.++++++++++++++++++++.>+++
++.....................................................+++++
We need to generate a lot of random bytes. It is a good idea to perform
some other action (type on the keyboard, move the mouse, utilize the
disks) during the prime generation; this gives the random number
generator a better chance to gain enough entropy.
.....++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
++++++++++++.++++++++++.+++++.++++++++++.++++++++++.+++++...++++++++++.++
+++++++++++++>++++++++++>+++++......>.+++++........<+++++................
.....................................................<+++++..............
............>+++++.....+++++^^^
gpg: /home/lguerra1/.gnupg/trustdb.gpg: trustdb created
gpg: key 9E373CC3 marked as ultimately trusted
public and secret key created and signed.

gpg: checking the trustdb
gpg: 3 marginal(s) needed, 1 complete(s) needed, PGP trust model
gpg: depth: 0  valid:   1  signed:   0  trust: 0-, 0q, 0n, 0m, 0f, 1u
gpg: next trustdb check due at 2010-12-25
pub   1024D/9E373CC3 2005-12-26 [expires: 2010-12-25]
      Key fingerprint = DA6B 350D EB2A 0CCB 15FF  1EF0 4614 0404 9E37 3CC3
uid                  Prueba para wiki (Prueba para wiki) <pruebawiki@ganimedes>
sub   2048g/C499076F 2005-12-26 [expires: 2010-12-25]

Como puedes ver ya creaste una llave GPG, la cual es 9E373CC3, ten presente este número.

ahora tienes que enviar a los servidores gpg esta clave para que pueda ser verificada luego.

lguerra@ganimedes:~$  gpg --send-keys $GPGKEY

En lugar de $GPGKEY debes colocar tu llave que en este caso es 9E373CC3, el comando quedaría así:

lguerra@ganimedes:~$  gpg --send-keys 9E373CC3

Por último en este paso debes ver si realmente fue enviada tu llave, ingresa en [WWW] http://www.cs.uu.nl/people/henkp/henkp/pgp/pathfinder/ y digita tu llave pública, en este caso 9E373CC3 y da click en find trust pass to me, lo más seguro es que no te va a aparecer de una vez, entonces haz click sobre keyserver y aparecerá tu llave, da click sobre self sig y terminarás con este proceso.

Felicitaciones ya tienes una llave GPG.

Firmando el CC

Ya tienes tu llave, es el momento para firmar el CC, lo haces muy facilmente:

lguerra@ganimedes:~$  gpg --clearsign UbuntuCodeofConduct-1.0.1.txt

Este proceso arrojará un archivo llamado UbuntuCodeofConduct-1.0.1.txt.asc.

Creando una cuenta en Launchpad

Entonces tu siguiente paso será crear una cuenta en LP(Launchpad) ([WWW] Launchpad, es la misma con la que pides los cds :D ), o si ya la tienes solo tienes que ingresar con tu usuario y contraseña.

Ahora visita la siguiente página para que adiciones tu GPG a tu cuenta LP (recuerda poner tu nombre de usuario en ella):

[WWW] https://launchpad.net/people/nombredeusuarioLP/+editgpgkeys

  • Ten muy en cuenta que debes reemplazar nombredeusuarioLP por tu nombre de usuario en Launchpad

Ahora digita en consola:

lguerra@ganimedes:~$  gpg --fingerprint

Esto arrojará algo como:

/home/lguerra1/.gnupg/pubring.gpg
---------------------------------
pub   1024D/9E373CC3 2005-12-26 [expires: 2010-12-25]
      Key fingerprint = DA6B 350D EB2A 0CCB 15FF  1EF0 4614 0404 9E37 3CC3
uid                  Prueba para wiki (Prueba para wiki) <pruebawiki@ganimedes>
sub   2048g/C499076F 2005-12-26 [expires: 2010-12-25]

Lo que nos interesa es el Key Fingerprint:

DA6B 350D EB2A 0CCB 15FF 1EF0 4614 0404 9E37 3CC3

Vuelve a tu navegador y cópialo tal cual en el campo que dice Key fingerprint y dale click en Find and Import

Este proceso es necesario para que el servidor de LP asocie tu GPG a tu cuenta LP, ahora nos enviaran a nuestro correo un mensaje encriptado para verificar que si sea nuestra llave y que somos capaz de desencriptarlo.

Ve a tu correo y abre el mensaje, copialo en un editor de texto y guárdalo en tu home con un nombre cualquiera.

Ahora vuelve a la consola y digita lo siguiente:

lguerra@ganimedes:~$  gpg --decrypt nombredearchivo

Con esto podrás ver el contenido del mensaje, debes seguir el enlace que aparece en el mensaje y listo ya tu GPG ha sido confirmada en LP

Enviando nuestra copia firmada del CC

Visita la siguiente pagina para que envies la copia que firmaste anteriormente del CC:

[WWW] https://launchpad.net/codeofconduct/1.0.1/+sign

Anteriormente habiamos firmado el CC y este habia sido guardado en un archivo UbuntuCodeofConduct.txt.asc, abrelo en un editor copia todo el contenido y ve al navegador para que pegues en contenido en el campo destinado para ello y haz click en Add. Por último ingresa tu contraseña LP, y felicitaciones, ya has firmado el CC.

Nota

Si quieres usar tu firma gpg en otra computadora debes copiar la carpeta .gnupg en ella


FUENTE: https://help.ubuntu.com/community/FirmandoElCodigoDeConductaComo

el “jala y estira” sigue presente….

Bueno, es realmente lamentable, pero el “jala y estira” sigue presente, pues como podemos leer en los distintos Blogs de quienes hacemos vida en nuestro país, la APN o Administración Pública Nacional, sigue haciéndose la vista gorda con el tema del Software Libre.

Algunas instituciones, han dado pasos en ese tema, mientras otras aun llaman a concurso para el desarrollo de aplicaciones basados en plataformas propietarias.

Aun siguen muchos haciendo gastos importantísimos en la adquisición de Hardware e implícitamente compran también el sistema operativo propietario. Todo bajo la escusa de que el proveedor no vende los equipos sin el Sistema Operativo. Mientras que el mismo proveedor en otras negociaciones, ha vendido los mismos equipos sin Sistema Operativo e incluso se de casos donde para ganar el concurso se han comprometido a despachar los equipos con GNU/Linux pre instalado.

Esto me hace entender, que definitivamente todo es cuestión de compromiso e interés, pues si el comprador pone el lineamiento de lo que quiere y va a comprar, entonces el vendedor hará lo necesario para lograr la venta.

Es lamentable, que al ir a las oficinas de varias instituciones de la APN seguimos viendo como se continua usando el HasfrochXP y no quisiera tocar el tema de los servidores, donde soy testigo de granjas de servidores completas con Hasfroch200x así como con personal de infraestructura totalmente capacitado para administrar las tecnologías Propietarias y que apenas a modus propio han pedido un disco de GNU/Linux y lo han instalado para ver que pueden aprender y probar el sistema.

Entonces, definitivamente son muchos los “JEFES DE INFORMATICA”o lo “GERENTES DE SISTEMAS” o como le quieran llamar, quienes NO le importa o NO les conviene el cambio al Software Libre.

A todos ellos les digo: Srs. no es importante nuestro punto de vista personal, tampoco si nos gusta o no nos gusta el software libre, mucho menos si saben o no saben nada de estas tecnologías, sin embargo ustedes NO DEBEN pasar por encima de los lineamientos Nacionales. Aún más importante es entender que si existe un decreto que exhorta a que se use Sofware Libre Prioritariamente y que para no usarlo deben contar con la excepción respectiva del Ministerio encargado a través del CNTI, entonces al comprar una computadora con HasfrochXP, por ejemplo, y al ser APN, el dinero para comprarla viene del presupuesto nacional, el cual a su vez viene de la ganancias generadas por las Industrias Nacionales y de la Recudación de Impuestos, todo esto es parte del Patrimonio Nacional, es dinero de todos los venezolanos, y si se esta usando el dinero para adquirir bienes y servicios que NO DEBERIAN ser adquiridos por ser tecnología propietaria, y no tecnologías LIBRES que GARANTICEN que puedan ser reusadas por otras instituciones o por cualquier persona, pues a fin de cuentas es NUESTRO dinero el usado para la adquisición, pudiese llegar a ser considerado como un caso de Malversación de Fondos. Es decir pudiesen ser acusasdos de robarle a la Nación, NO AL GOBIERNO (que es transitorio) sino a la Nación, es decir a todos los Venezolanos.

Seguramente ustedes (Gerentes o Jefes de Informatica y/o Sistemas de la APN) esten pensando: “pero que importa si total esto lo autorizó el Ministro o el Presidente de mi institución”, Pues yo solo les recuerdo dos cosas, ustedes son los responsables del correcto uso de la Partida Presupuestaria de su Unidad Organizativa, y como dice el dicho “La cuerda siempre revienta por lo más delgado”

Por ultimo quisiera dejar a reflexión una anecdota interesante, Yo era el Gerente de Sistemas de una empresa del Estado Venezolano, donde tomamos muy en serio el proceso migratorio, y donde se adquirió una Plataforma Tecnológica Importante con Sistema Operativo GNU/Linux allí corrian las aplicaciones del Administrativas y el Core del Negocio, que para aquel entonces fué desarrollado en Java.

Me fui de allí pues increiblemente al conseguir los cursos de capacitación en GNU/Linux para todo el personal me informaron de Administración que no sería posible, porque no habia dinero, cuando apelé a que se usara del dinero que teniamos presupestado para pago de Licencias de Software me informaron que eso era imposible. Ante mi critica contundente, se buscaron a otro Gerente de Sistemas.

Lo que hasta hoy me sigue impresionando, es el hecho de que la persona que se buscaron NO SABIA NADA de GNU/Linux, lo que se tradujo en un informe que él desarrollo en que se decia que toda la Plataforma Blade, con Linux tenia “Codigo Malicioso” que impedían levantar los servicios, llamaron a un amigo mio para que revisara el servidor, quien se percató que el personaje en cuestión no sabia que para ejecutar un shell script que no estuviese en el PATH debía entonces, aun estando en el directorio mismos, colocar “./” para poder ejecutarlo. Basado en eso es que la persona terminó por (y esto lo vi YO) instalar HasfroshXP en todas las hojillas de un BladeCenter de 2da Generación ultimo modelo.

Yo vengo de usar Hasfroch pero al conocer GNU/Linux me interesó, lo aprendí (aunque todos los días aprendo algo nuevo) y me comprometí con esto, hasta el punto de hacerlo mi negocio y mi modo de vida. No pretendo pedir que los otros hagan lo mismo, solo pido que el Dinero de los Venezolanos NO se use en repetir esfuerzos (retrabajo), ni en cosas que luego no serán usadas.

Reflexionen,

Bienvenidos

Saludos y una cordial bienvenida a todos, gracias por el interés en mi site, mi nombre es Rolando F. Blanco C:. Tengo más de 17 años trabajando en el mundo de la informática, y después de mucho andar me encontré con la oportunidad de probar GNU/Linux.

Habiendo iniciado con Corel Linux, pasé por distribuciones como Suse, Red Hat, Knoppix, Gnoppix, Debian y otras, hasta que encontré Ubuntu.

Para ser totalmente sincero, mi opinión es que todas las distribuciones son buenas, porque finalmente todas son Linux, yo me “enganche” a Ubuntu, porque simplemente funciona, así tengo todo el poder de GNU/Linux, con una facilidad de uso que me permite en todo momento utilizar mi computador como una herramienta de trabajo, el computador trabaja para mi y no lo contrario. No tengo que estar pendiente de virus, de si tengo software legal o si funciona correctamente o no.

Me he clasificado en este mundo Linux como un “Padawan” y creo que lo seré eternamente, pues es impresionante como todos los días aprendo algo nuevo. Sin duda alguna este es un mundo de continuo aprendizaje.

Solo espero que la información que ire publicando acá, sea de utilidad para algunos y de distracción para otros.

En este sitio, publicaré varias secciones, una dedicada a Ubuntu y otras a reflexiones personales y temas variados. Como queda claro que no soy un GURU ni GUIA para nadie, los invito a participar y no olviden:

“…no me pidas que te guie, pues no se si podre llevarte a tiempo, no me pidas que te siga pues no se si podré seguirte el paso, mejor caminemos juntos y veremos que tan lejos llegaremos como hermanos”

@rolandoblanco